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¿Necesita ayuda con los formularios del USCIS?
Usted puede presentar formularios de USCIS a ti mismo, pero muchas personas optan por tener ayuda. Es posible que necesite ayuda para escribir las respuestas a las preguntas de los formularios de USCIS o documentos que se traduce en Inglés. Usted puede obtener este tipo de ayuda limitada a nadie. Esta persona sólo le debe cobrar una pequeña cuota y no pretenden tener un conocimiento especial de la ley de inmigración y el procedimiento.

No estoy seguro de lo que se benefician de inmigración para solicitar o que formularios de USCIS que debe presentar? A continuación, es posible que necesite asesoramiento legal de inmigración.

Sólo los abogados o representantes acreditados pueden:

Le dará asesoramiento jurídico sobre el que las formas de presentar
Se explican las opciones de inmigración que tenga
Comunicarse con USCIS sobre su caso
Un abogado o un representante acreditado por BIA legalmente pueden representarlo ante USCIS. Su representante legal debe presentar el Formulario G-28, Aviso de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, con su aplicación (s). USCIS le enviará información sobre su solicitud a su representante legal.

ADVERTENCIA: "notarios", notarios, consultores y empresas de inmigración no pueden darle consejo legal de inmigración. En muchos otros países, la palabra "notario" significa que la persona es un abogado, pero eso no es cierto en Estados Unidos. Si usted necesita ayuda con asuntos de inmigración, tenga mucho cuidado antes de pagar dinero a cualquier persona que no es ni un abogado ni a un representante acreditado por BIA de una organización reconocida.

¿Cómo puedo encontrar un abogado con licencia?
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) proporciona una lista de los abogados de su estado que ofrecen servicios de inmigración ya sea de forma gratuita o de bajo costo. La American Bar Association también proporciona información sobre cómo encontrar servicios legales en su estado.

Al elegir a un abogado, usted debe:

Asegúrese de que el abogado tiene derecho a ejercer en-y es miembro de pleno derecho de la barra de la corte más alta de - cualquier estado de EE.UU., posesión, territorio o mancomunidad, o el Distrito de Columbia.
Asegúrese de que el abogado no tiene ninguna orden judicial que restrinja su ejercicio de la abogacía.
Pida ver documento de licencia actual del fiscal, y verificar a través de la asociación de abogados del estado que él o ella es un abogado con licencia.
Compruebe la "Lista de Médicos Actualmente disciplinadas." Aquí es donde la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) enumera las personas que han sido expulsados ​​o suspendidos del ejercicio de la abogacía ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un "No" en el la última columna de la derecha puede no ser elegible para darle consejo legal. Pida ver una copia de la orden de reintegro de la BIA.
¿Y si vivo fuera de los Estados Unidos?
Un abogado admitido y con licencia para ejercer la abogacía fuera de los Estados Unidos puede representar a usted si su solicitud o petición se presente en una oficina de USCIS fuera de los EE.UU. Este abogado debe ser:

Admitido y con licencia para ejercer la abogacía en el país en el que resida,
En buen estado en un tribunal de jurisdicción general del país en el que resida,
Actualmente ejercer la abogacía como profesión
Además, este abogado debe presentar el Formulario G-28I, el Aviso de comparecencia como abogado en asuntos fuera de los límites geográficos de los Estados Unidos. Tenga en cuenta que este abogado no puede representarlo si su caso está siendo procesado fuera de los EE.UU. Si el caso se transfiere a una oficina doméstica USCIS, el USCIS se comunicará con usted directamente.

¿Puede una persona que no es un abogado que me represente?
Sí. Usted tiene la opción de buscar ayuda de un:

BIA organización reconocida
Estudiante de Derecho o licenciado en derecho siendo supervisados ​​por un abogado elegible o un representante acreditado por BIA
Representantes Acreditados
Un representante acreditado por BIA trabajar para una organización BIA-aprobada es elegible para que lo represente ante el USCIS y EOIR. Representantes acreditados BIA no son abogados, pero te pueden dar consejos legales de inmigración. Un representante acreditado debe trabajar para una, el servicio BIA aprobado sin fines religiosos, caritativos o sociales semejante organización en los Estados Unidos. Ella o ella sólo puede cobrar honorarios nominales (pequeño), en su caso, de los servicios jurídicos.

Si usted decide trabajar con un representante acreditado por BIA de una organización reconocida por BIA, usted debe:

Visite el sitio web BIA de la lista de representantes acreditados y organizaciones reconocidas.
Pida que le muestren la orden BIA aceptación de la solicitud de la organización reconocida.
Pida que le muestren la orden BIA se aprueba el individuo como un representante acreditado. Se concede la aprobación de tres años. Asegúrese de que el orden BIA sigue siendo válido y que el individuo está aprobado para que lo represente ante el USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún problema que le da esta información.
Compruebe la "Lista de Médicos Actualmente disciplinadas." Representantes acreditados que están en esta lista, y que tienen un "No" en la última columna a la derecha, no puede ser elegible para darle consejo legal. Debe pedirle al representante acreditado si él o ella ha sido reintegrado a la práctica y pida ver una copia de la orden de reintegro de la BIA.
Los estudiantes de derecho y los licenciados en derecho
Un estudiante de derecho de participar en un programa de ayuda, consulta la escuela de derecho legal o una organización sin fines de lucro que puede representarlo ante USCIS si él o ella está siendo supervisado por un abogado autorizado o representante acreditado por BIA. El abogado o representante acreditado de supervisión del programa de asistencia legal, clínica escuela de derecho u organización sin fines de lucro debe completar el Formulario G-28 como su representante. Véase el Título 8 del Código de Reglamentos Federales (8 CFR), Parte 292. El estudiante de derecho debe firmar el mismo formulario G-28 presentado por el abogado o representante acreditado por BIA supervisiong.

Un graduado de la ley aún no admitido en el bar, pero que trabaja para un abogado o un representante acreditado por BIA puede representarlo ante USCIS. El abogado supervisor o un representante acreditado por la BIA debe llenar el Formulario G-28 como su representante. El estudiante de derecho debe firmar el mismo formulario G-28 presentado por el abogado o representante acreditado por BIA supervisiong.

El estudiante de derecho o licenciado en derecho deben tener la autorización del oficial de USCIS antes al que buscan para aparecer. El oficial de USCIS puede requerir que el abogado o representante acreditado por BIA supervisar acompañar al estudiante de derecho o licenciado en derecho. El estudiante de derecho o licenciado en derecho pueden firmar la solicitud o petición como el "preparador".

Amigos o familiares en su entrevista para el apoyo
Usted puede traer a un familiar, vecino, clérigo, negocios amigo asociado o personal a su entrevista o otras apariciones en persona en una oficina de USCIS. Esta persona es una "persona de confianza" en la normativa en 8 CFR 292.1 (a) (3). Personas acreditadas no pueden presentar el Formulario G-28. En su lugar, tienen que presentar una declaración en la USCIS / DHS oficial que establece:

Usted solicitó personalmente que asisten a su entrevista
No se les ha pagado una cuota para ayudar a
Relación de la persona con usted (, vecino, clérigo, asociada o negocio amigo personal relativa)
Tenga en cuenta que el funcionario del DHS puede decidir no permitir a una persona de confianza para comparecer en la entrevista.

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